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Privacy PolicyAsesoramiento fiscal internacional para compradores, vendedores y equipos de negociación en fusiones, adquisiciones e inversiones transfronterizas: identificación de riesgos, definición de la estructura y protección del valor.
Desde el análisis FIRPTA hasta la exposición a CFC, el riesgo de precios de transferencia y la integración posterior al cierre.
Las fusiones y adquisiciones que involucran compradores extranjeros, empresas objetivo extranjeras o estructuras comerciales transfronterizas conllevan problemas fiscales internacionales que los abogados generales de fusiones y adquisiciones y los asesores fiscales nacionales a menudo no están capacitados para identificar. Un comprador extranjero que adquiere una empresa estadounidense con bienes inmuebles puede enfrentar obligaciones de retención de impuestos FIRPTA que deben gestionarse al cierre de la operación. Un comprador estadounidense que adquiere una empresa objetivo extranjera con una estructura multijurisdiccional puede heredar exposición no declarada a CFC, participaciones en PFIC, riesgo de precios de transferencia o años de declaraciones informativas internacionales no presentadas. Una corporación estadounidense de propiedad extranjera puede tener transacciones intragrupo no declaradas, entidades mal clasificadas u obligaciones de retención de impuestos que generan responsabilidad posterior al cierre.
La debida diligencia fiscal internacional no es un subconjunto de la debida diligencia fiscal general; es una disciplina independiente que requiere asesores que comprendan cómo se aplica el marco fiscal internacional estadounidense a las estructuras transfronterizas y que sepan qué aspectos considerar y cómo evaluar su importancia para el valor y la estructura de la transacción. El objetivo no es simplemente identificar problemas, sino evaluar su magnitud, determinar si pueden abordarse en los documentos de la transacción y asesorar sobre la estructura más eficiente desde el punto de vista fiscal.
Asesoramos a compradores, vendedores y sus equipos de negociación sobre las implicaciones fiscales internacionales de las transacciones transfronterizas, trabajando en colaboración con asesores generales de fusiones y adquisiciones y contables como especialistas en fiscalidad internacional del equipo. Nos centramos en las cuestiones que surgen en la intersección de la legislación fiscal internacional estadounidense y las particularidades de cada transacción transfronteriza.
Compradores e inversores no estadounidenses que adquieren empresas o activos estadounidenses: se requiere un análisis de la retención fiscal FIRPTA, la clasificación de los activos según su ubicación en EE. UU. y asesoramiento sobre la estructuración de la adquisición en EE. UU. de manera fiscalmente eficiente.
Los compradores estadounidenses que adquieren empresas extranjeras con estructuras transfronterizas requieren un análisis de CFC y PFIC, una revisión de precios de transferencia, la clasificación de la entidad y una evaluación del historial de cumplimiento de la declaración informativa internacional de la empresa objetivo.
Vendedores no estadounidenses que se deshagan de bienes inmuebles estadounidenses, acciones de empresas estadounidenses o participaciones en sociedades, lo que requiere un análisis conforme a la FIRPTA, una estrategia de certificados de retención y una planificación basada en tratados para minimizar el costo fiscal de la enajenación.
Fondos de inversión y oficinas familiares con actividad en transacciones transfronterizas que requieren apoyo en materia de diligencia debida fiscal internacional en adquisiciones, enajenaciones y reestructuraciones de cartera con elementos extranjeros.
Abogados especializados en fusiones y adquisiciones y equipos de negociación que necesitan un recurso fiscal internacional dedicado para identificar y analizar los problemas fiscales transfronterizos en una transacción, y para asesorar sobre cómo esos problemas afectan la estructura de la operación, las declaraciones y la indemnización.
Determinación de si la entidad objetivo es una corporación estadounidense de tenencia de bienes inmuebles (USRPHC), lo que activa las obligaciones de retención de impuestos de FIRPTA para el comprador sobre el precio de compra. Análisis de las exenciones aplicables, la estrategia del certificado de retención y las posiciones basadas en tratados que pueden reducir o eliminar la obligación de retención.
Identificación de corporaciones extranjeras controladas en la estructura del objetivo, incluyendo la exposición a ingresos de la Subparte F, Ingresos Netos Probados para CFC (NCTI), participaciones en PFIC y evaluación de si el historial de cumplimiento de CFC del objetivo (Formularios 5471) está actualizado y completo.
Análisis de la clasificación fiscal estadounidense de cada entidad extranjera en la estructura de la empresa objetivo: identificación de corporaciones per se, entidades elegibles y elecciones existentes de casilla de verificación, y evaluación de si las clasificaciones actuales son apropiadas para la estructura posterior al cierre.
Evaluación de las transacciones entre partes vinculadas en la estructura transfronteriza de la empresa objetivo: identificación de transacciones que puedan carecer de precios de mercado, revisión de la documentación de precios de transferencia y evaluación de la exposición a ajustes de precios de transferencia por parte del IRS o las autoridades fiscales extranjeras.
Revisión del historial de presentación de declaraciones informativas internacionales de la entidad objetivo (Formularios 5471, 8865, 8858, 8621, 3520, FBAR) para identificar las declaraciones faltantes o deficientes y evaluar la exposición a sanciones que puedan constituir una responsabilidad previa al cierre o afectar las declaraciones y garantías.
Análisis de la posición del crédito fiscal extranjero de la empresa objetivo, los créditos fiscales extranjeros arrastrables y los atributos de pérdida operativa neta, y evaluación de cómo la estructura de la transacción afecta la utilidad de estos atributos fiscales después del cierre.
Asesoramiento sobre el alcance de las declaraciones, garantías e indemnizaciones fiscales internacionales en el contrato de compraventa, garantizando que los riesgos fiscales transfronterizos identificados en la debida diligencia estén debidamente cubiertos, con períodos de vigencia y límites de indemnización apropiados.
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Asesoramos a una corporación extranjera que adquiría una corporación estadounidense de tenencia de bienes inmuebles sobre las obligaciones de retención de la FIRPTA, incluyendo la determinación de la USRPHC, el análisis de las exenciones aplicables y las reducciones basadas en tratados, la estructuración de la adquisición para minimizar la obligación de retención y el asesoramiento sobre la responsabilidad del agente de retención del comprador al cierre de la operación.
Asesoramos a un comprador estadounidense en la debida diligencia fiscal internacional de una empresa europea con una estructura de holding multijurisdiccional, incluyendo el análisis de CFC y NCTI, la revisión de la clasificación de entidades, la evaluación del historial de cumplimiento de los Formularios 5471 de la empresa objetivo y la identificación de la exposición a precios de transferencia en acuerdos de servicios entre partes relacionadas entre la empresa objetivo y sus filiales extranjeras.
Asesoramos en la reestructuración previa al cierre de una empresa operativa estadounidense de propiedad extranjera en relación con su adquisición por un comprador estadounidense, incluyendo la elección de la clasificación de la entidad, la racionalización de la estructura de tenencia transfronteriza, el análisis FIRPTA sobre la transferencia de participaciones en bienes inmuebles estadounidenses dentro de la estructura y la coordinación de los pasos de reestructuración con el cronograma de cierre.
La debida diligencia fiscal general se centra en las declaraciones de impuestos sobre la renta, los años fiscales abiertos, el historial de auditorías, las reservas fiscales, la exposición a impuestos estatales y locales, y el tratamiento de transacciones específicas en la declaración de impuestos de la empresa objetivo. La debida diligencia fiscal internacional aborda un conjunto diferente de cuestiones: si la empresa objetivo tiene filiales extranjeras que sean CFC (sociedades controladas extranjeras) que requieran la presentación del Formulario 5471; si alguna entidad extranjera en la estructura está clasificada correctamente según las normas estadounidenses de clasificación fiscal; si la empresa objetivo tiene participaciones en PFIC (sociedades de inversión extranjeras privadas); si las transacciones entre empresas se valoran a precios de mercado; si se aplica la retención de la FIRPTA (Ley de Impuestos sobre la Renta de las Empresas Independientes y de Inversiones Extranjeras) a la transacción; y si el historial de declaraciones informativas internacionales de la empresa objetivo está completo. Estas cuestiones requieren conocimientos especializados en materia fiscal internacional que van más allá de lo que abarca una revisión de debida diligencia fiscal nacional, y las consecuencias de no abordarlas pueden ser importantes.
La retención del FIRPTA se aplica cuando una persona extranjera enajena un interés inmobiliario estadounidense (USRPI), que incluye no solo la propiedad directa de bienes inmuebles estadounidenses, sino también acciones en una corporación estadounidense de tenencia de bienes inmuebles (USRPHC). Una USRPHC es una corporación estadounidense cuyos intereses inmobiliarios estadounidenses equivalen o superan el 50 % del valor justo de mercado total de sus activos comerciales. En la adquisición de acciones de una USRPHC a un vendedor extranjero, el comprador está obligado a retener el 15 % del precio de compra y remitirlo al IRS, incluso si las partes no tienen intención de aplicar ninguna retención del FIRPTA. La determinación de la condición de USRPHC debe realizarse como parte de la debida diligencia. Si corresponde, las partes deben decidir si solicitan un certificado de retención para reducir la retención en función de la obligación tributaria real, si reestructuran la transacción o si se aplica una exención basada en un tratado.
Varios. Primero, identifique todas las corporaciones extranjeras controladas en la estructura de la empresa objetivo y confirme que se hayan presentado los Formularios 5471 para cada año y cada categoría de declarante. Los Formularios 5471 faltantes o deficientes conllevan multas de $10,000 por formulario por año, una responsabilidad potencialmente significativa antes del cierre que el comprador puede heredar o que puede afectar las declaraciones y garantías. Segundo, analice los ingresos de la Subparte F y la exposición a NCTI: los accionistas estadounidenses de la empresa objetivo pueden haber estado reconociendo las inclusiones de ingresos de CFC, o pueden no haberlo hecho, lo que afecta la base de las acciones de CFC y las posiciones de la declaración de impuestos de la empresa objetivo. Tercero, revise las clasificaciones de entidades: una entidad extranjera que fue clasificada incorrectamente (o cuya clasificación nunca se analizó) puede haber estado presentando declaraciones informativas incorrectas o ninguna declaración en absoluto. Cuarto, evalúe los precios de transferencia: las transacciones entre partes relacionadas entre la empresa objetivo y sus filiales extranjeras deben revisarse para verificar el cumplimiento de las condiciones de mercado.
Los riesgos fiscales internacionales identificados durante la debida diligencia deben abordarse mediante una combinación de la estructura de la transacción, declaraciones y garantías, e indemnizaciones fiscales. Las declaraciones fiscales internacionales específicas —que abarcan el cumplimiento de la normativa CFC, la situación de FIRPTA, la documentación de precios de transferencia y el historial de declaraciones informativas internacionales— deben incluirse en el contrato de compraventa y mantenerse vigentes durante un período adecuado tras el cierre de la transacción. Las indemnizaciones fiscales deben extenderse a las obligaciones fiscales internacionales, no solo al impuesto sobre la renta nacional, y deben analizarse para confirmar que cubren las sanciones por incumplimiento de la FBAR, las sanciones por incumplimiento de las declaraciones informativas y los ajustes de las autoridades fiscales extranjeras, además del impuesto federal sobre la renta de EE. UU. Los ajustes del precio de compra o los acuerdos de depósito en garantía pueden ser apropiados cuando se ha identificado un riesgo fiscal internacional específico, pero no se ha cuantificado completamente. El alcance de la cobertura fiscal internacional en el contrato de compraventa debe adaptarse a los problemas específicos identificados durante la debida diligencia.
Una guía práctica para compradores, vendedores y equipos de negociación que abarca las cuestiones fiscales internacionales clave que deben investigarse en una transacción de fusiones y adquisiciones transfronteriza, desde el análisis de FIRPTA y CFC hasta los precios de transferencia, el cumplimiento de las declaraciones informativas internacionales y la cobertura del acuerdo de compra.
Esta lista de verificación se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El uso de este recurso no crea una relación abogado-cliente. La situación de cada cliente es única; esta lista de verificación no sustituye un análisis exhaustivo realizado por un abogado calificado. Todos los encargos están sujetos a una verificación de conflictos y a la firma de un contrato de servicios legales.